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La entrada en Vigor del Nuevo Código Penal ha modificado sustancialmente las responsabilidades de esta índole, de los Administradores societarios y de las personas jurídicas de las que son sus directores y garantes , no solo de Derecho sino a veces simplemente con el hecho de actuar como tales.
El concepto de “in vigilando” aplicado con rigor a su estatus , podría de no estar debidamente asesorado , ocasionar situaciones delictivas y en ese sentido , nuestros socios expertos (una parte significativa de ellos además son auditores de cuentas ) previo estudio y elaboración de mapas de riesgos, procederían a la implantación de los debidos controles y protocolos de actuación (el famoso “ compliance “ ), y en el caso de haber incurrido en un posible delito por la ausencia real y efectiva de los mismos , plantear la debida defensa judicial .
La eliminación del art 295 CP , no ha supuesto mas que una nueva reclasificación de los delitos denominados de “administración desleal” , quedando aún otros que conllevan las posibilidades reales de investigaciones por supuestos delitos societarios.
Eso sin olvidar , los cada día mas perceptibles delitos contra las Haciendas Públicas y la Seguridad social , cuya separación de criterios y muy posibles reducciones en los actuales topes económicos , va a necesitar expertos en el ámbito penal con dominio de conceptos contables , económicos y financieros .