Jurisprudencia Concursal.

Jurisprudencia Concursal

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Mar

Jurisprudencia Concursal

1) S JM 7 de Barcelona, de 31 de enero de 2018.
Ponente, Raúl García Orejudo
BEPI: Exoneración de créditos privilegiados.
La parte de los créditos del art. 90.1 LC que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía deben quedar exonerados salvo que la ejecución quedara incluida en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.
En el BEPI, los créditos contra la masa, privilegiados, públicos y por alimentos, pueden quedar exonerados: (i) si el deudor cumple con el plan de pagos del art. 178 bis 8 LC; (ii) o si no cumple con dicho plan pero (atendiendo las circunstancias del caso y previa audiencia de los acreedores) destina al cumplimiento del plan al menos la mitad de los ingresos percibidos durante cinco años desde la concesión provisional, que no tuvieran la consideración de inembargables. Si en la unidad familiar, concurren las circunstancias [amplísimas, la nota es nuestra] previstas en el art. 3.1 LC, letras a) y b) del Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de marzo bastará con que se destine una cuarta parte de los ingresos que no tuvieran la consideración de inembargables. Con reproducción de la S JPI 50 de Barcelona, a 4 de julio de 2017 S AP de Barcelona, de 2 de junio de 2017 y S AP de Baleares, de 21 de septiembre de 2016, y cita de la S TJUE de 16 de marzo de 2017.

2) Doctrina: La defensa del acreedor en la liberación de deudas. La legitimación en la sección de calificación.
Sendra, A. (enero-abril 2018) Núm. 43 en Anuario de Derecho Concursal. Civitas Thomson Reuters.
En la sección de calificación, frente al interés público y el colectivo de los acreedores representado tanto por el ministerio fiscal como por la AC, concurre un interés autónomo, privado, singular y subjetivo de cada acreedor que puede ver exonerado su crédito si el concurso no se declara culpable. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el examen completo de las medidas que afectan a un determinado derecho civil configura el derecho de acceso al tribunal con una presencia total y sin limitaciones, lo que supondría una superación de las restricciones que tiene establecidas el TS y el Tribunal Constitucional.

3) Doctrina: La enajenación concursal de la unidad productiva.
Etxarandio, E. (enero-abril 2018) Anuario de Derecho Concursal Núm. 43. Civitas Thomson Reuters. Págs. 147 a 185.
De la lectura de los arts. 221 y 224 del borrador de Texto Refundido de la Ley Concursal se infiere la competencia de los Juzgados de lo Mercantil en todo lo relativo a la sucesión empresarial cuando se transmite una unidad productiva en un concurso de acreedores. Además, acoge la doctrina del perímetro según la cual el comprador únicamente se subroga en la relación laboral de los trabajadores en cuya relación laboral se subroga.

4) Doctrina: La reintegración de las operaciones societarias.
Ríos López, Y. Conferencia.
Reintegración: Dividendos sociales.
El perjuicio en los supuestos de rescisión del reparto de dividendos puede acreditarse (i) porque el reparto se apoya total o parcialmente en beneficios netos inexistentes; (ii) porque no se han respetado las normas legales y estatutarias sobre reservas; y (iii) porque no se ha respetado la previsión del art. 273.2 TRLSC. Amén de otras interesantes cuestiones como la rescisión de la remuneración de los administradores sociales y las devoluciones de aportaciones de los socios a través de préstamos sustitutivos del capital. Temas todos ellos recurrentes en los procedimientos de insolvencia.

Resumen realizado por José María Marqués Vilallonga.

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